Aguascalientes, Aguascalientes,
13 octubre. – Con el reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sobre la obligación de alimentos retroactivos, las pensiones no pagadas
en su momento, pueden reclamarse aun después de los 18 años de edad por los
propios hijos afectados por el incumplimiento de sus padres, explicó José Tomás
Campos Castorena, juez sexto de lo Familiar.
Existe la
posibilidad de que alguien no tuviese conocimiento de haber sido padre
biológico tras una relación casual y sea demandado por el reclamo de pensión
alimenticia por un hijo en edad de adultez, agregó.
“Son deudas que se
han acumulado con el paso del tiempo, a partir del reconocimiento de la
paternidad que reclama la mamá o el papá de un niño o niña. Normalmente se
pensaba que la obligación de cubrir alimentos era desde que se dictaba la
sentencia, pero ahora se debe considerar la obligación desde el momento en que
nació el menor”, enfatizó.
Campos Castorena
detalló que el fallo de la Suprema Corte marca la pauta a los jueces para que
al momento de una reclamación de pensión alimenticia calculen y ordenen el pago
retroactivo.
Explicó que el
derecho de alimentos retroactivos también procede cuando se hace el reclamo de
alimentos regulares, a través de una comparecencia en un juzgado especializado
de medidas provisionales urgentes, si no se hubiesen cubierto con anterioridad
en el caso de niñas, niños, y adolescentes.
Para el caso de
hijos mayores de edad, se requiere presentar una demanda que abre un juicio, se
ofrecen pruebas, y se resuelve, considerándolo como una deuda a cubrir con una
planilla de liquidación que define el juez.
El juez detalló
que la pensión alimenticia no sólo considera alimentos, pues requiere
satisfacer un adecuado nivel de vida en los aspectos de salud, educación,
esparcimiento, al igual que la rehabilitación en el caso de personas con
discapacidad.