CONCEDE JUEZ AMPARO ¡CONTRA REFORMA JUDICIAL!

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Ciudad de México 4 agosto 2026.- Ministros de la Corte y magistrados electos «por el pueblo», serán juez y parte al revisar un amparo que descalifica la reforma de 2024 que, con acordeones, los llevó a sus cargos.

Un juez federal resolvió que la reforma de 2024 al Poder Judicial fue inconstitucional por ser contraria a la Carta Magna original de 1917, por violar derechos humanos y por vicios de procedimiento en su aprobación.

Agustín Archundia Ortiz, juez en Materia Administrativa en Jalisco, concedió el primer amparo contra la reforma Constitucional por la cual se impuso la elección por voto popular de todos los jueces del país, entre otros cambios que transformaron radicalmente al Poder Judicial Federal (PJF) y los tribunales estatales.

La sentencia no surte efectos por ahora. La revisión inicial tocará a uno de tres tribunales colegiados en Jalisco, en los que hay varios magistrados electos, y es probable que el caso terminará en la Suprema Corte, ya sea porque lo atraiga o porque se lo envíe el tribunal.

Archundia es un juez de carrera con 26 años en el cargo y uno de los tres juzgadores de Zapopan a los que se asignaron los más de 500 amparos de personal del PJF contra la reforma.

Su sentencia de amparo fue firmada el 31 de julio pero será notificada hasta el 17 de agosto, pues el juzgado inició su periodo vacacional este lunes.

El efecto del fallo será que la reforma no se aplique en perjuicio de la Magistrada en funciones Mercedes Verónica Sánchez Miguez, del Magistrado retirado Manuel Ernesto Saloma Vera, y de Aidée Sánchez Arévalo, que fueron los quejosos en esta demanda.

En su expediente, el juez dedica más de 170 páginas de su sentencia a justificar que, con base en tratados internacionales, tiene atribuciones para pronunciarse sobre el contenido de una reforma a la Constitución, pese a que Morena y sus aliados en el Congreso ya prohibieron esta posibilidad en la propia Carta Magna desde octubre de 2024.

Posteriormente, Archundia sostiene que el Poder Reformador de la Constitución no puede alterar los principios básicos plasmados en 1917 por el Constituyente originario.

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