YA ES RETROACTIVA LA PENSIÓN ALIMENTICIA

YA ES RETROACTIVA LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Aguascalientes, Aguascalientes, 13 octubre. – Con el reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la obligación de alimentos retroactivos, las pensiones no pagadas en su momento, pueden reclamarse aun después de los 18 años de edad por los propios hijos afectados por el incumplimiento de sus padres, explicó José Tomás Campos Castorena, juez sexto de lo Familiar.

Existe la posibilidad de que alguien no tuviese conocimiento de haber sido padre biológico tras una relación casual y sea demandado por el reclamo de pensión alimenticia por un hijo en edad de adultez, agregó.

“Son deudas que se han acumulado con el paso del tiempo, a partir del reconocimiento de la paternidad que reclama la mamá o el papá de un niño o niña. Normalmente se pensaba que la obligación de cubrir alimentos era desde que se dictaba la sentencia, pero ahora se debe considerar la obligación desde el momento en que nació el menor”, enfatizó.

Campos Castorena detalló que el fallo de la Suprema Corte marca la pauta a los jueces para que al momento de una reclamación de pensión alimenticia calculen y ordenen el pago retroactivo.

Explicó que el derecho de alimentos retroactivos también procede cuando se hace el reclamo de alimentos regulares, a través de una comparecencia en un juzgado especializado de medidas provisionales urgentes, si no se hubiesen cubierto con anterioridad en el caso de niñas, niños, y adolescentes.

Para el caso de hijos mayores de edad, se requiere presentar una demanda que abre un juicio, se ofrecen pruebas, y se resuelve, considerándolo como una deuda a cubrir con una planilla de liquidación que define el juez.

El juez detalló que la pensión alimenticia no sólo considera alimentos, pues requiere satisfacer un adecuado nivel de vida en los aspectos de salud, educación, esparcimiento, al igual que la rehabilitación en el caso de personas con discapacidad.

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