URGE A REMOVER A TITULARES DE SEGURIDAD PÚBLICA

URGE A REMOVER A TITULARES DE SEGURIDAD PÚBLICA

·         La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que los directores de Seguridad Pública de Abasolo, Pueblo Nuevo y Santa Catarina tienen que ser removidos de inmediato

Guanajuato, 14 de diciembre. – La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que los directores de Seguridad Pública de Abasolo, Pueblo Nuevo y Santa Catarina tienen que ser removidos de inmediato derivado de los resultados obtenidos en el examen de control de confianza.

“Cualquiera puede presentar una denuncia”, explicó el secretario Alvar Cabeza de Vaca.

En el caso de Abasolo desde hace dos semanas se le informó a la alcaldesa Rocío Cervantes que el titular de Seguridad Pública, Franklin Ramírez Hernández, no logró obtener lo necesario en la aplicación del estudio de control de confianza. Este debe ser removido en lo inmediato, de lo contrario se está contrariando la ley.

“Yo espero que la alcaldesa que siempre ha sido muy recta y cumplida con la ley, próximamente nos avise, igual ya lo destituyó y yo todavía no lo sé porque no nos ha informado y espero que a la brevedad nos avise que ya cumplió con la ley”.

En los casos de Pueblo Nuevo y Santa Catarina, pese a haber sido aprobados los titulares, no son viables para el puesto de acuerdo con la evaluación. También tienen que ser removidos de inmediato.

Actualmente en 40 de los 46 municipios en Guanajuato, los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia de su evaluación de control de confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan continuar con sus funciones.

En el caso de Valle de Santiago no cuenta con su evaluación aprobada y vigente con perfil para ocupar ese puesto.

El de Silao está pendiente del resultado de la prueba; en Jerécuaro está pendiente de un nombramiento.

Es una obligación legal de los gobiernos municipales que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben la prueba de control de confianza; tratándose de los titulares deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.

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