Ciudad de
México, 29 agosto 2022.- Invalidó la reforma de Enrique Peña Nieto que quitaba
la obligatoriedad a los concesionarios de radio y televisión de distinguir
entre información y opinión en contenidos informativos
Golpe
al legado del ex presidente Enrique Peña Nieto, pues la Suprema Corte de
Justicia de la Nación tiró reforma en telecomunicaciones del PRI, sin embargo,
dicha determinación podría impactar negativamente en reformas trascendentales
en materia energética de la 4T
La
SCJN invalidó la reforma de Enrique Peña Nieto que quitaba la obligatoriedad a
los concesionarios de radio y televisión de distinguir entre información y
opinión en contenidos informativos, con lo cual se pondría fin a la llamada ley
mordaza del PRI promovida en 2017.
Hoy
la máxima autoridad judicial de México, tras analizar las impugnaciones
promovidas por la oposición en el Senado de la LXIII Legislatura contra el
decreto que reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
(LFTR), “determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento
legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad
democrática de la decisión finalmente adoptada”.
Como
se recordará, en octubre de 2017, la mayoría del Senado de la República,
integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción
Nacional (PAN) eliminaron la obligación a concesionarios de radio y televisión
a distinguir entre opinión e información al momento de presentar y/o difundir
un hecho noticioso.
Con lo cual, los diferentes
medios sujetos a dicha Ley tendrán la obligatoriedad de precisar a sus
audiencias qué clase de contenido se les está revelando, esto en virtud de
inhibir un sesgo informativo a partir de la línea editorial del medio.
Parte
de la reforma que se derogó simplemente enmarca que se entenderá “que se
transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa,
cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un
análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado
por un anunciante”.
La
invalidez fue sustentada por violaciones al proceso legislativo; es decir, la
mayoría del Senado de la República en 2017 no atendió adecuadamente los
procesos legislativos, por lo que la reforma emanada de dicho proceso queda sin
efecto legal, por lo que la LFTR regresa al estado de como estaba antes del 31
de octubre de 2017.
“No
se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con
representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse
incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano
legislativo”, se lee en el comunicado de la SCJN.
Alberto Gelacio Pérez Dayán
fue el ministro proyectista de esta determinación, quien señaló que el dictamen
priista se avaló sin las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso
de la Unión; además, el dictamen resultante no fue publicado 24 horas antes de
la discusión legislativa en la gaceta de la Cámara de Senadores.
Por
lo que la acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces minoría del
Senado tuvo lugar y fue ratificada por la máxima autoridad judicial de México.
Cabe recordar que durante la LXIII Legislatura, el PRI tenía el 42.97% de los
escaños en el Senado. Aunado a esto, se le agrega el PAN con el 26.56%;
mientras que la oposición integrada por el PT, PRD y los independientes sólo
tenían el 14.84%, 4.96% y 7.03%, respectivamente.