¿SI FALTARA EL PRESIDENTE?

¿SI FALTARA EL PRESIDENTE?

El artículo 84 de la Constitución contempla que en caso del  fallecimiento del Presidente, será el Secretario de Gobernación, quien tomaría el poder de manera provisional, mientras el Congreso nombra a un Presidente interino en un plazo no mayor a 70 días.

En caso de que esto suceda en los dos primeros años de la administración, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral que llamará a un escrutinio secreto, y que por mayoría absoluta de votos elegirá al presidente interino.

Dentro de los 10 días siguientes al nombramiento, los legisladores deben publicar la convocatoria para nuevas elecciones en los próximos siete a nueve meses para elegir a la persona que concluya el sexenio en curso.

Por otro lado, si el mandatario fallece en los últimos cuatro años del gobierno el Congreso se encargará de designar al presidente substituto que deberá concluir el sexenio, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino, es decir, no habría comicios hasta el próximo período electoral.

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