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Las penas son hasta de seis
años de prisión
A una
semana que concluya el periodo para que sean cumplidas las disposiciones de la
nueva Ley de Publicidad Exterior, desde la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda (Seduvi) se ha advertido que las sanciones pueden ser de corte penal,
administrativo y económico, por lo que instan a las empresas e inmuebles a que
se apeguen a las disposiciones antes del próximo 6 de junio.
“Fue hace un año cuando las reformas tuvieron luz
verde, porque lo que las integrantes del ramo han tenido 365 días para
regularizarse. Así, quienes no se encuentren en regla recibirán hasta seis años
de prisión, sin olvidar que se harán acreedores a una considerable multa.
Nuestra prioridad es garantizar la seguridad de la ciudadanía, así como el disfrute
del espacio público”, aseguró el titular de la dependencia, Carlos Ulloa.
Tal como se lee en el capítulo cuarto de la citada
Ley, se impondrán de tres a seis años de prisión, además de una multa de 500 a
15,000 veces la Unidad de Medida y actualización vigente, a quienes recurran a
anuncios en azoteas, instalados o pintados en cerros, bordes de ríos, bosques;
a aquellos autosoportados fuera del marco legal; envolventes; pintados o
adheridos a fachadas que no sean denominativo; además de aquellos que se
proyectan sobre plásticos, lonas o fachadas, los que atenten contra la dignidad
de las personas; además de los que aparezcan en zonas de conservación
ecológica.
“Las sanciones no solo serán para las compañías del
sector, pues aquellos que permitan colocaciones fuera de la Ley en sus
inmuebles, también podrán recibir de tres a seis años de sanción y serán
penalizados con una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida, al
igual que quienes posean administren, usen o disfruten de una grúa para estos
fines”, precisó Ulloa Pérez.
Asimismo, el titular de Seduvi indicó que los
servidores públicos que emitan autorizaciones o permisos en contravención a la
norma serán sancionados con responsabilidades administrativas, civiles o
penales.
“Como es sabido el Reglamento recién publicado dicta
la existencia de un Registro de Publicistas y Catálogo de Medios Publicitarios,
por lo que quienes incumplan con las características de sus permisos deberán
cubrir de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida; aunado a que quienes
incurran por segunda ocasión en esta falta, no solo deberán cubrir una multa
por doble del monto previo, pues también deberán retirar el medio publicitario
y asumir el costo correspondiente”, comentó.
Por último, Carlos Ulloa precisó que las
penalizaciones serán también de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida para
cualquiera que intervenga en la comercialización y retiro de anuncios sin
contar con el respectivo permiso administrativo temporal revocable, además que
se les arrestará de 24 a 36 horas.