PUBLICAN EN EL DOF DICTAMEN DE VACACIONES DIGNAS

PUBLICAN EN EL DOF DICTAMEN DE VACACIONES DIGNAS

·         La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2023

Tijuana, BC, 28 de diciembre.- El Diario Oficial de la Federación, dio a conocer la publicación del decreto de “vacaciones dignas” por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar más días de vacaciones a los trabajadores.

El pasado 14 de diciembre, el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la iniciativa de vacaciones dignas para instituir un periodo obligatorio de 12 días de vacaciones a los trabajadores después de su primer año laborado.

El artículo publicado detalla lo siguiente:

Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Por lo anterior y de acuerdo a lo publicado, a partir del 1 de enero del 2023 que entra en vigor dicha reforma, los trabajadores podrán decidir si toman sus 12 días mínimos de vacaciones continuas o los dividen a como mejor les convenga.

La publicación lo especifica:

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *