El
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió a Jacobo, por
unanimidad, una suspensión provisional contra
el artículo 17 transitorio de la reforma electoral conocida como “Plan B”, publicada el 2 de
marzo, en la cual se ordenó removerlo del cargo para que el Consejo General del INE designe
a un sustituto en mayo.
La
Magistrada Carolina Alcalá Valenzuela, que presentó el proyecto de sentencia,
advirtió que Jacobo había sido designado como Secretario Ejecutivo para el
periodo febrero de 2020 a febrero de 2026, y
que el “Plan B” no dio alguna razón para cesarlo en sus funciones.
“No se advierte una razón por la que el
cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine
anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el
quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus
conocimientos o experiencia”, explicó.
Los Magistrados Edwin García Baeza y Sergio
Urzúa estuvieron de acuerdo en que bastaba la existencia de un
nombramiento previo por un periodo establecido, y la ausencia de algún
procedimiento contra Jacobo, para conceder la suspensión.
También se destacó que, de no concederse la suspensión, Jacobo sufriría daños irreparables, pues seguirá corriendo el periodo para el que fue nombrado sin que pueda ocupar el cargo.