Aguascalientes,
2 de diciembre. – El pleno de la LXV Legislatura local aprobó por unanimidad
reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal del Estado para suspender o
cancelar las licencias de conducir a todas aquellas personas que manejan bajo
los influjos del alcohol o de sustancias tóxicas, provocando accidentes viales
que en muchas ocasiones se traducen en la pérdida de vidas humanas.
La
licencia de conducir se suspenderá de 1 a 6 meses cuando:
1.
El titular sea
sancionado por segunda vez en un período de 12 meses por conducir con aliento
alcohólico o cometer alguna infracción diversa a la presente ley, conduciendo
en dicho estado.
2.
El titular sea
sancionado por segunda vez en un período de 12 meses por exceder los límites de
velocidad establecidos.
3.
El titular sea
sancionado por segunda vez en un período de 12 meses por alterar el orden
público al conducir.
La
licencia de conducir se cancelará cuando:
·
El titular sea
sancionado por segunda vez en un período de 12 meses por conducir en estado de
ebriedad.
·
Al titular se le
sancione por segunda vez en un período de 12 meses con la suspensión de la
licencia, en términos del artículo 109 y 110 de esta ley.
·
Durante su vigencia, la
autoridad que expidió la licencia se percata que la documentación exigida por
el solicitante de la licencia es falsa o este proporcionó informes falsos en la
solicitud correspondiente, así como cuando la documentación presente
alteraciones o modificaciones visibles.
·
Así lo establezca una
sentencia judicial que haya causado ejecutoria.