La
Comisión Reguladora de Energía (CRE) multó a Iberdrola Energía Monterrey con 9
mil 145 millones 388 mil 400 pesos por la venta de energía a clientes que no
estaban como socios originales en el permiso de autoabastecimiento.
De acuerdo con la resolución emitida por el regulador, el permisionario
contravino lo establecido en el artículo 36, fracción l, inciso a de la Ley de
Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en la que se establece que no se
deben vender energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no
fueren socios de la misma al aprobarse el proyecto original que incluya planes
de expansión.
«Se imputó a lberdrola Energía Monterrey, titular del permiso para generar
energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento las siguientes
conductas, hechos e infracción: ‘Acto u omisión que se imputa: Iberdrola
Energía Monterrey, en su calidad de permisionaria de generación de energía
eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, vende la energía eléctrica
generada por la central eléctrica en contravención del artículo 36, fracción I,
inciso a), segundo párrafo, numeral 4) de la LSPEE y 90, fracción I del
Reglamento de la LSPEE.
«Del periodo de 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020, que abarcan
los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) proporcionados por la
Administración General de Hidrocarburos del SAT (…) se advierte que la
permisionaria comercializó la energía eléctrica generada por la central
vendiéndola a sus socios, en contravención de lo previsto», expone el
documento.
Iberdrola Energía Monterrey administra la central Dulces Nombres, de la cual
venció su contrato de interconexión el pasado 1 de febrero y que pese a
solicitar a la CRE un cambio en su permiso de autoabasto por uno de generación
para continuar su operación le fue negado, por lo que se le había ordenado el
paro total de sus unidades.
Pero tras la presentación de amparos por parte de Iberdrola, el Juzgado Primero
de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó el 22 de marzo una suspensión
definitiva a favor de la quejosa, con lo que se ordenó la reconexión y
suministro de energía.
Las pruebas que la CRE utilizó para fundamentar la falta consisten en la
presentación de facturas sobre la venta de energía emitidas por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, dentro de los argumentos de Iberdrola expuestos en la resolución
niegan «lisa y llanamente» las conductas y los hechos del ilícito que
se le imputan en la resolución, además de considerar que la Comisión no
presenta evidencia válida que demuestre la comercialización de energía
eléctrica.
«La Comisión pretende sustentar que la permisionaria llevó a cabo la venta
de energía eléctrica a sus socios autoabastecidos principalmente con las
facturas solicitadas y proporcionadas por el SAT. Conforme al principio general
de exclusión de la prueba ilícita cualquier prueba obtenida directa o
indirectamente con violación a los derechos fundamentales deberá ser
considerada invalida y no puede ser tomada en cuenta para orientar y formular
una acusación contra el particular; son ilícitas y se deben excluir toda
evidencia obtenida en violación al secreto fiscal. Las facturas proporcionadas
por el SAT constituyen una prueba ilícita al violar el secreto fiscal del cual
es titular lberdrola.
«La acusación está soportada principalmente en facturas cuyos conceptos no
demuestran la presunta venta de energía eléctrica, para que se le sancione se
debe acreditar más allá de cualquier duda razonable, interpretación o analogía
que cometió la supuesta venta de energía eléctrica a sus socios consumidores»,
argumentó Iberdrola.