Aguascalientes, Aguascalientes,
11 de octubre. – El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró
la inconstitucionalidad de la denominada Ley de Protección a la Vida aprobada
el pasado 12 de febrero de 2021 por el Congreso del Estado, de mayoría panista.
La Corte invalidó
la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural” que tutelaba
el derecho a la vida, señalada en el Artículo 2 párrafo 4° de la Constitución
local bajo el argumento de que pone en serio riesgo los derechos
constitucionales y convencionales de las mujeres.
Por unanimidad,
los magistrados señalaron que los estados no están facultados para modificar el
concepto de persona en sus constituciones locales, así como el hecho de que la
norma inaplicada compromete el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva,
de vida, salud, e integridad personal de las mujeres.
Al respecto, el
coordinador de la Bancada del PAN en el Congreso del Estado, Raúl Silva
Perezchica, señaló que aguardarán la notificación de la sentencia para analizar
jurídicamente el documento en su totalidad y definir la postura sobre esta
determinación.
La decisión de la
Corte consideró los precedentes en fallos tomados por este Tribunal sobre leyes
locales en contra del aborto, como la de Sinaloa, en la que también se
desecharon modificaciones para establecer en la ley la obligación del estado
para la protección de la vida.
La sentencia se
emitió a favor de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, a solicitud de asociaciones feministas y proabortistas como Help
Morras Help y TERFU a nivel nacional, así como CECADEC y Cultivando Género, a
nivel local.
El ministro Juan
Luis González Alcántara señaló en su proyecto que el Congreso del Estado
excedió sus competencias creando un nuevo sujeto de derechos, y no pueden
alterar el parámetro de regularidad constitucional en detrimento de los
derechos humanos.
El ministro Arturo
Zaldívar advirtió que el Congreso del Estado usurpa la titularidad del derecho
de las mujeres, para despojar, afectar, dificultar o perjudicar el derecho de
la mujer a interrumpir el embarazo.
Por su parte, el
ministro Luis María Aguilar Morales cuestionó que en la redacción de la ley, la
frase “hasta la muerte natural” resulte una inconsistencia de la definición de
persona, pues la constitución de Aguascalientes literalmente no protegería a
quienes mueren de forma accidental.