Cd. de México (19 abril 2022).- La Suprema
Corte de Justicia de la Nación aprobó el acta de la sesión en la que los
Ministros decidieron mantener la constitucionalidad de la reforma a la Ley de
la Industria Eléctrica, impulsada por la Administración del Presidente Andrés
López Obrador.
Aunque al menos tres de los Ministros este martes anticiparon que harán votos
aclaratorios sobre dicha acta, la Corte no modificó la votación de hace dos
semanas, impugnada por senadores como Emilio Álvarez Icaza, quienes pidieron
formalmente corregir lo que en su opinión es un error en el cómputo de los
votos.
La SCJN determinó ayer no darle trámite al recurso de los senadores, porque el
escrito presentado no cuenta con la firma de los promoventes, requisito para
hacer patente la voluntad del suscriptor, según un acuerdo publicado en listas.
De hecho, en la sesión del pleno de este martes, no hubo mención alguna
respecto a la solicitud por escrito del legislador, quien alegó que en la
discusión de algunos artículos impugnados se alcanzaron los 8 votos para
declarar la inconstitucionalidad y, sin embargo, sólo se contaron 7.
«Obviamente que el acta ya no será variada, ya ya fue votada de manera
unánime y si hay aclaraciones qué hacer, se harán por las señoras y señores
Ministros en un voto continúe secretario», dijo el Ministro presidente
Arturo Zaldívar, al inicio de la sesión del pleno de este martes.
Sin mencionar las razones o motivos, los Ministros Jorge Pardo, Norma Piña y
Juan Luis González Alcántara anunciaron que harían un voto aclaratorio con
respecto al acta que formaliza la votación que mantuvo sin cambios la reforma
de la LEI.
«Si me permite también, entonces, porque traía yo una idea pero»,
dijo el Ministro Luis María Aguilar, de quien no quedó claro si también haría
un voto particular porque lo interrumpió Zaldívar.
El presidente de la Corte dijo que todos los integrantes del pleno tenían el
derecho a hacer un voto aclaratorio y anexarlo al acta ya aprobada por
unanimidad.
En la discusión del 7 de abril, el Ministro Aguilar fue uno de los que advirtió
que había una confusión en esa votación porque se estaban contabilizando los
votos sobre los argumentos de cada Ministro y no sobre la inconstitucionalidad
de los artículos de la norma impugnada, como en realidad deben registrarse.
«Es que yo entiendo los de las consideraciones que fueran obligatorias,
pero, para la invalidez de la norma, se señala que bastan 8 votos. Puede ser
que se declare la invalidez de la norma y que las consideraciones no sean
obligatorias porque no se alcanzaron la uniformidad, pero yo creo que son dos
cosas -desde mi punto de vista- independientes, aunque deriven de los mismos
razonamientos», dijo Aguilar en aquella sesión.
La polémica sobre el cómputo de los votos surgió porque el senador Álvarez
Icaza, uno de los que suscribieron la acción de inconstitucionalidad, señalaron
que había aspectos relevantes de la LEI que sí fueron invalidados por los
Ministros, pero se registraron 7 de los 8 votos y con ello mantuvieron vigente
la norma.
Uno es el artículo 4, fracción VI, que establece un modelo de costos unitarios
en vez de costos marginales, y da prioridad a contratos con compromiso de
entrega física, que solo la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene
capacidad de concretar, por encima de contratos de energías limpias.
El otro es el artículo 26 de la norma, que ordena priorizar despacho de energía
generada por central de CFE, o privadas que solo producen para CFE.