UNO MENOS

Salvador Farfán Infante

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) la define como “Toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”.

Muchos hombres suelen acaparar el uso o las decisiones acerca del dinero, limitando económicamente a la mujer, algunos ejemplos son: no informar sobre el uso del dinero común, el control de gastos y la exigencia de detalles en las compras.

Es común escuchar frases agresivas de un hombre hacia una mujer, que la someten y humillan, por ejemplo: “Claro, como a ti no te cuesta ganar el dinero”, “Eres una mantenida”, “No valoras mi trabajo”, “Eres una inconsciente”…, entre otras.

Hay casos en donde ambos trabajan, pero el único administrador de los ingresos es el esposo; limita la distribución del dinero entre los integrantes de la familia, sin embargo, es espléndido con su familia de origen y amigos, o simplemente lo reserva para sus propias necesidades.

Abandono, negligencia u omisión

Según la Organización Panamericana de la Salud y la OMS (2003), “el maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.”

Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (2005), “los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana de Violencia (NOM 190 SSA-1999), “el abandono es el acto de desamparo injustificado hacia uno o varios integrantes de la familia, con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud física o mental.”

En todo el mundo hay niños que sufren maltrato y abandono por parte de sus padres u otros cuidadores, pero el problema no se restringe sólo a infantes, sino también alcanza a adultos mayores y a discapacitados.

La negligencia es la falta de cuidado de menores, adultos mayores y discapacitados, a quienes se les debe protección y atención; por ejemplo, son actos de negligencia dejar a los niños solos en la casa o en lugares públicos, no darles de comer, no asearlos, no atenderlos en la enfermedad ni vacunarlos, es decir las omisiones, los actos que no se hacen y debieran hacerse como parte del cuidado de menores, adultos mayores y discapacitados.

¡LA PRÓXIMA SEMANA ESTAREMOS COMPARTIENDO EL TEMA “VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO¡

Les mandamos un fuerte y respetuoso Abrazo; esperando que estás fiestas se la pasen con mucho AMOR, FE Y ESPERANZA.

Fuente: Violencia Familiar y Adicciones. CIJ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *