La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la
validez de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana relativa a la
violencia familiar, sexual y contra las mujeres, entre las que se establece el
derecho a las mayores de 12 años víctimas de violación a interrumpir
voluntariamente el embarazo.
La mayoría del Pleno reconoció la validez, entre otros, del
punto 6.4.2.7, relativo al aborto por violación, de la NOM-190-SSA1- 1999,
prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la
violencia familiar, la cual fue modificada para quedar como NOM-046-SSA2-2005.
Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
El ministro Arturo Zaldívar señaló que en caso de embarazo por
violación, las instituciones públicas, prestadoras de servicios de atención
médica, deben prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, previa
solicitud, por escrito bajo protesta de decir verdad, y tratándose de personas menores
de 12 años de edad, a solicitud de su padre, madre o tutor, sin que el personal
de salud esté obligado a verificar su dicho.
Calificó de “fundamental” e “indispensable” esta medida para
tutelar los derechos de las víctimas de violación a menores de edad, e incluso
aseguró que cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en
este supuesto supondría “una crueldad inimaginable”.
Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término del embarazo
derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad
humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser
revictimizante y una forma de violencia de género, resaltó.