ACIERTO DE LA SCJN, QUE DELITOS FISCALES SIN PRISIÓN PREVENTIVA: PAN

ACIERTO DE LA SCJN, QUE DELITOS FISCALES SIN PRISIÓN PREVENTIVA: PAN

La diputada del PAN, Patricia Terrazas Baca, exhortó a la Comisión de Hacienda a dictaminar la iniciativa que le fue turnada desde abril para recomponer la reforma de 2019, que establece que las imputaciones por contrabando, defraudación y uso de facturas falsas constituyen una conducta de delincuencia organizada y, por tanto, son motivo de prisión preventiva oficiosa.

Lo anterior, luego de calificar como un acierto jurídico que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que los delitos fiscales de contrabando, defraudación y uso de facturas falsas no constituyen una conducta de delincuencia organizada y, en consecuencia, no son susceptibles de prisión preventiva oficiosa.

La legisladora señaló que al invalidar la Corte el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, le otorga la razón al Grupo Parlamentario del PAN, que impugnó la reforma impulsada y aprobada por Morena en 2019.

Terrazas Baca precisó que el 8 de noviembre de ese año, tras la aprobación de la reforma, el Ejecutivo Federal publicó el decreto que establece como delincuencia organizada el contrabando y la defraudación fiscal, así como la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, por un monto superior a 7 millones 800 mil pesos, por lo que se establece la prisión preventiva oficiosa.

La también secretaria de la Comisión de Hacienda recordó que en abril de este año, a nombre de su bancada, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de atender lo que la SCJN ha considerado es inconstitucional.

Explicó que, en su momento, la reforma en comento fue muy cuestionada, sobre todo por Acción Nacional, durante el proceso de discusión y aprobación, pues siempre dijo que con ella se aumentaba el catálogo de prisión preventiva oficiosa y violentaba de manera flagrante la Constitución Política.

Actualmente, dijo, el artículo 19 de la Carta Magna no contempla la prisión preventiva oficiosa en los delitos de contrabando, defraudación fiscal y la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales.

“Es importante precisar que nadie está en contra de los esfuerzos para combatir el contrabando, la defraudación o la práctica de compra-venta de facturas mediante las cuales se simulan operaciones y se evaden impuestos, pero no es violentando la Constitución ni poniendo en riesgo a las empresas.

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