Cd. de México 27 marzo 2022.- Un proyecto de resolución que difundió este
domingo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
confirma que no está permitida la propaganda gubernamental, incluidas las
expresiones de servidores públicos, en el periodo de veda por la consulta de
revocación a realizarse en dos semanas.
El documento, cuyo ponente es el Magistrado Felipe de la Mata, aclara el
alcance del decreto aprobado por el Congreso que consideraba que «no
constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras
públicas», en el contexto de la consulta de revocación de mandato.
«Este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una
‘interpretación auténtica’ del concepto de propaganda gubernamental, el
legislador transgredió los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa.
«Es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero
ejercicio interpretativo que buscara aclarar el sentido de los textos
legislativos, sino que tuvo como finalidad modificar el marco jurídico
aplicable al proceso de revocación de mandato en lo referente a las expresiones
que son admisibles durante su desarrollo», indica el proyecto de sentencia
que será discutido el próximo miércoles en la Sala Superior del TEPJF.
Para el Magistrado De la
Mata, el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de
revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el
desarrollo del actual proceso.
En ese sentido, el proyecto de sentencia se determina la inaplicabilidad del
Decreto de interpretación auténtica.
Además, confirma un
acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que fue impugnado por
Morena, a propósito del desplegado de gobernadoras y gobernadores emanados de
ese partido en apoyo al Presidente Andrés Manuel López Obrador.
En el proyecto se establece que «interpretación auténtica no puede ser
contraria al texto constitucional. Debe tenerse en cuenta que la prohibición general
de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de
mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de
raigambre constitucional.
«(Además) el artículo 105, fracción II de la Constitución establece, en su
penúltimo párrafo, que las leyes electorales (federal y locales) deberán
promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el
proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber
modificaciones legales fundamentales», indica el documento.