08/03/2022.- El 25 de abril de 2007, en el entonces DF se despenalizó el
aborto durante las primeras 12 semanas de gestación; al día siguiente, el PAN
en Guanajuato presentó una iniciativa para establecer como persona a todo ser
humano desde su concepción
No pasó ni un día entero de que aprobaron la despenalización
del aborto en la Ciudad de México y en el estado de Guanajuato el panismo ya
tenía listo el contrahechizo: una iniciativa para respetar la vida desde la
concepción.
El 25 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del entonces
Distrito Federal aprobó reformas para despenalizar en la Ciudad de México el
aborto durante las primeras 12 semanas de gestación.
Justo un día después los diputados del PAN en Guanajuato
presentaron una iniciativa para establecer en la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato como persona a todo ser humano desde su concepción.
La propuesta consistía en adicionar un párrafo al artículo
primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que hoy en
día dice lo siguiente:
“Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de
ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte
natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus
derechos”.
Para presentar la iniciativa argumentaron que el derecho a la
vida es un derecho natural, por lo que debe ser respetado, garantizado y
protegido por el Estado.
La propuesta no fue aprobada sino hasta dos años después. El
26 de mayo de 2009, la mayoría del Congreso del estado de Guanajuato votó a
favor de los cambios a la Constitución local.
De esta manera la discusión sobre la regulación de la
interrupción del embarazo no tendría lugar en el Poder Legislativo. No habría
forma de refutar que la vida comienza en el vientre.
Soy libre porque soy inocente: historias de criminalización
Entre el año 2002 y 2010, nueve mujeres purgaban penas de
hasta 30 años de prisión, acusadas de homicidio en razón de parentesco después
de haber tenido abortos espontáneos.
Estos casos habían pasado desapercibidos hasta que un grupo de
mujeres activistas dieron con ellos y notaron algo raro en los expedientes:
¡historias de interrupción involuntaria del embarazo juzgados como asesinatos!
La mayoría de las acusadas eran personas de escasos recursos,
algunas de ellas fueron víctimas de violación e incluso había un caso en que la
persona no se había dado cuenta de su embarazo, según narró en su momento.
La noticia llegó a los ojos de la prensa nacional e
internacional y comenzó la presión social.
Durante meses, la asociación civil Las Libres estuvo
acompañando a siete de las nueve mujeres que se encontraban en prisión.
El 20 de agosto de 2010, Juan Manuel Oliva, gobernador de
Guanajuato, envió una iniciativa al Congreso local, para reformar el Código
Penal del estado y disminuir las penas por homicidio en razón de parentesco.
Para el día 31 de agosto de ese mismo año, el Congreso del
Estado de Guanajuato aprobó la iniciativa de reforma para que el castigo máximo
por homicidio en razón de parentesco pasara de 35 a 8 años de prisión.
“Soy libre porque soy inocente”
El 7 de septiembre entró en vigor la reforma aprobada. Ese
mismo día la prensa esperaba afuera del penal de Puentecillas de Guanajuato
capital, en donde se encontraban algunas de las mujeres presas.
En un testimonio del documental “Las libres. Una historia
después de…” (Gustavo Montaña, 2010), Susana Dueñas recuerda el momento en que
le notificaron que sería libre.
“Estaban todas nuestras familias afuera, estaban Las Libres. A
nosotros nos obligaron a subir a unas camionetas blancas para traernos a
nuestro domicilio. Pero la única que no se subió fue Yolanda Martínez”.
En el mismo filme, Yolanda Martínez continúa el relato y lo
remata con una sonrisa en el rostro:
“Me decían: ‘Yolanda, tu familia no quiere entrar al Cereso’.
Y les dije que yo quería salir caminando, quería verlos. La emoción era
contradictoria porque yo decía ‘voy a ver a mi familia’. Algo me decía: ‘tienes
que hacerlo y pude hacerlo’”.
En ese momento, los barrotes anaranjados del Centro de
Readaptación Social se abrieron de par en par con una estampida de cámaras,
micrófonos y reporteros.
Solamente dijo dos frases a los medios de comunicación:
“Soy libre porque soy inocente”.
El primer paso fue de la Corte; faltan los congresos locales
Justo 11 años después de la liberación de las guanajuatenses
que fueron sentenciadas por abortos espontáneos, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico para la no criminalización de las
mujeres que decidan interrumpir el embarazo.
El 7 de septiembre de 2021, la Corte invalidó, por unanimidad
de votos, la legislación del estado de Coahuila que impone de uno a tres años
de prisión a la mujer que voluntariamente se practique un aborto o a quien le
asistiera en el proceso.
“El Estado no puede criminalizarlas y no solo eso, sino que
tiene que otorgar todas las facilidades para que el aborto se pueda dar de
manera segura y de forma igualitaria. Creo que esta norma es estigmatizante
para las mujeres y para las personas gestantes. Es discriminatoria y sí me
parece delicado e incongruente que se deje vigente”, dijo Arturo Zaldívar en
una entrevista para Noticieros Televisa.
Este fallo únicamente obliga a dicha entidad a realizar
modificaciones en su Código Penal. Sin embargo, las resoluciones para la no
criminalización tienen impacto en todo el país, por lo que ninguna mujer en
México podría ir a la cárcel por ese motivo.
“Nosotros no hicimos un debate, ni es nuestro papel sobre
cuestiones de moralidad o de creencias religiosas. Simplemente analizamos si es
lícito constitucionalmente por interrumpir su embarazo”, explicó Zaldívar.
¿Qué pasa en Guanajuato?
Actualmente el Código Penal del estado de Guanajuato en su
artículo 158 define al aborto como “la muerte provocada del producto de la
concepción en la mujer en cualquier momento de la preñez”.
Aunque no existen juicios por aborto en el estado, aún hay
carpetas de investigación abiertas por parte de la Fiscalía General del Estado.
Durante todo 2021 se abrieron 19 expedientes.
Verónica Cruz, directora de Las Libres, explica que, con el
fallo de la Corte, no dejarán de existir investigaciones porque, en algunos
casos, los presuntos responsables no son propiamente quienes están embarazadas.
El artículo 161 del Código Penal para el Estado de Guanajuato
establece como culpable de aborto a quien lo provoque sin consentimiento de la
mujer, con penas de cuatro a ocho años de cárcel.
Sin embargo, en caso de existir una en contra de una mujer que
decidió interrumpir su embarazo, esta tendría que ser archivada de inmediato,
pues de otra manera habría una omisión a la SCJN.
No obstante, para la maestra de derecho en la Ibero León, aún
queda un largo camino que recorrer para que en el estado de Guanajuato se
respete el derecho de las mujeres a abortar.
“Lo que se constituye no es el reconocimiento del derecho a la
interrupción del embarazo, sino centrar la discusión sobre si el hecho de
penalizar a las mujeres por interrumpir sus embarazos, no concreta una forma
más de violación de sus derechos”.
Además de resaltar que el Congreso del estado de Guanajuato
está prácticamente obligado a armonizar la ley y eliminar los castigos penales,
también resalta la necesidad de modificar la Ley de Salud estatal.
“Lo que nos falta desde una perspectiva de los derechos de las
mujeres, es la vuelta de tuerca donde la Ley de Salud y las políticas públicas,
incluyan en los servicios ofertados, sin ningún obstáculo, el acceso a la
interrupción de los embarazos con los límites que marcó la propia Corte”.
Médicos objetores: “nosotros defendemos la vida”
María del Socorro Heredia Borja es ginecóloga con especialidad
en materno fetal. Desde su posición en el sector salud se dice convencida a
favor de que los médicos defiendan la vida mediante la objeción de conciencia y
a toda costa.
Forma parte de la red de Médicos Objetores de Conciencia de
Guanajuato y revela que, a lo largo de su carrera, han sido varias las
ocasiones en que ha recurrido a esta figura legal para negarse a practicar un
aborto, incluso cuando el producto viene con malformaciones que lo ponen en
riesgo.
“Cuando un feto, que es un persona, tiene alguna serie de
malformaciones que son incompatibles con la vida, entonces yo les expongo que
ese feto va a morir sin que nosotros tengamos que asesinarlo, que es la
evolución natural. La mayoría de los pacientes lo entienden y llevan su
embarazo hasta donde el feto ya no tiene vida”.
¿Qué es la objeción de conciencia?
El artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal
establece que “el personal médico y de enfermería, que forme parte del Sistema
Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de
participar en la prestación de servicios establecidos en la ley”.
Refiere también que cuando se ponga en riesgo la vida del
paciente o se trate de una urgencia médica no podrá invocarse la objeción de
conciencia, pues de lo contrario podrían incurrir en una responsabilidad profesional.
“Es un derecho que los médicos tenemos y que está avalado
también por un artículo constitucional, que es el artículo 24, que dice que
toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones de conciencia y de
religión…queda enmarcado dentro de este artículo que nos permite a nosotros
defender nuestra postura”, expone María del Socorro.
Lo que dice la Corte
Casi dos semanas después del fallo para no criminalizar a las
mujeres que recurran al aborto, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación
invalidó el artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal tal y como se
encuentra redactado.
“De nada sirve que, con una mano, reconozcamos el derecho de
las mujeres a interrumpir su embarazo, si con la otra damos pie a que este
derecho se les cercene, se les quite”, argumentó Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, presidente de la SCJN aquel 22 de octubre de 2021.
Para la integrante de la red de Médicos Objetores del estado
de Guanajuato, esta determinación violaría los derechos de los profesionales de
la salud, motivo por el que ella y sus colegas han manifestado su rechazo a
este fallo.
Sin embargo, el propio presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha explicado que esta resolución no priva a los médicos
de ejercer su derecho a no practicar un aborto. Pero sí deben establecerse
criterios para que se equilibre el derecho a la objeción de conciencia con el
de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
Esto lo dijo en rueda de prensa realizada el 6 de octubre en
donde también precisó que, entre los lineamientos que ha establecido la Corte,
piden que las instituciones del Sistema Nacional de Salud, cuenten con personal
“no objetante” que puedan llevar a cabo este procedimiento cuando sea
requerido.
La postura de la SSG
Daniel Díaz Martínez, secretario de Salud de Guanajuato,
considera que es necesario tomar en cuenta la opinión de los profesionales de
la salud. Incluso refiere que, desde esta parte del país, se realiza una
revisión jurídica en torno a este tema.
“Se está haciendo una revisión jurídica, nosotros siempre
hemos practicado una política de puertas abiertas, de respetar el derecho a la
salud, los derechos humanos y bajo ese sentido seguiremos dirigiendo. Hay que
esperar los detalles de esta resolución y hemos estado participando en algunos
foros escuchando la opinión de los médicos que también tienen derecho a ser
escuchados”.
Combatir la criminalización social, la misión de las redes de
acompañamiento
Las redes de acompañamiento para la interrupción del embarazo
han surgido como alternativa ante la falta de regulación en la mayoría de los
estados de la República en donde el sistema de salud pública no ofrece las
facilidades para quienes requieran este procedimiento.
Nallely Tello estudio licenciatura en filosofía y letras. Hace
más de cinco años que nació su inquietud por acompañar a aquellas personas
gestantes. Antes de iniciar la red de León, Guanajuato, tomó capacitaciones
para conocer el procedimiento durante más de un año.
“Tuve la oportunidad de estar en varias capitaciones con
médicas, con médicos, con enfermeras, con trabajadoras sociales, con
psicólogas, con filósofas, con abogadas, después de varias capacitaciones y ver
a varias compañeras empecé yo”.
El método utilizando por la Red de Acompañantes de León es el
uso del medicamento llamado misoprostol, mismo que está indicado en el manual
de la Organización Mundial de la Salud, titulado “Aborto sin riesgos: guía
técnica y de políticas para sistemas de salud”.
De acuerdo con las tiendas en línea de algunas farmacias en
México, el costo de este medicamento oscila entre los 400 y 500 pesos una caja
con 28 tabletas. Según lo detalla el manual, este puede ser administrado vía
oral, sublingual o vaginal.
En medio del debate por la despenalización del aborto, Nallely
Tello considera que las redes de acompañamiento juegan un papel de vital
importancia para apoyar a que las mujeres puedan interrumpir su embarazo, de
manera segura, con este método.
En más de cinco años de experiencia realizando este tipo de
asesorías, ha llegado a la conclusión de que, incluso con la regulación del
aborto, la criminalización no para, toda vez que considera que el estigma más
grande no es penal, sino el que viene de la sociedad.
“El papel de nosotras como red es combatir el estigma social
del aborto, hablar y llevar el tema del aborto a todos los espacios que
pisemos, hablar de la función del acompañamiento, de la importancia de tener un
acompañante, desmitificar el tema de que el aborto es un tema que se tiene que
llevar a cabo única y exclusivamente en los hospitales”.
La red de acompañantes de la que ella forma parte inició con
tres personas y ahora son alrededor de 28 compañeras, quienes no dejan de
actualizarse y compartir sus conocimientos a otras personas interesadas en
apoyar a quienes desean terminar su embarazo.
“Y luchar contra la criminalización médica, hay muchas médicas
y médicos que quieren abstenerse de su obligación de la práctica de la salud
con las mujeres en el tema de la objeción de conciencia”.
Hasta el momento no han tenido ningún problema de tipo legal
por acompañar a mujeres. Conforme avanza el tema de la despenalización del
aborto, crece su convencimiento de que las redes son fundamentales para acabar
con la criminalización social. Su apoyo es gratuito, no piden remuneración.
“Tú tuviste un bebé y lo mataste”
Susana
Expediente: 21/2004
Delito: Homicidio en razón de parentesco
Fecha: 13 de febrero del año 2004
Lugar: En la comunidad de Santa Teresa perteneciente al
municipio de Guanajuato.
“Tú tuviste un bebé y lo mataste” fueron las palabras que
Susana recordaba más cuando fue entrevistada por un medio de comunicación al
ser liberada. Pasó siete años en el Cereso de Puentecillas, Guanajuato, acusada
de homicidio en razón de parentesco, a sus 20 años.
La madrugada del 7 de febrero despertó al sentir dolores
intensos, similares a los de un parto. Se levantó a caminar con la esperanza de
tranquilizarse. Sintió le necesidad de ir al baño, sintió que algo se
desprendía de su cuerpo y se dio cuenta que lo que acababa de expulsar era un
embrión sin vida.
Lo que ella no sabía es que eso se trataba de un aborto
espontáneo. Durante los dos días siguientes su jefa en el trabajo la notó
agotada y con un estado de salud preocupante, por lo que la llevó al centro de
salud por atención médica.
Fue ahí en donde la trabajadora social de dicha clínica del
Seguro Social dio parte a las autoridades.
Según lo relató a un medio de comunicación, la hicieron firmar
una hoja en blanco, sin saber que ahí verterían una declaración en donde se
declaraba culpable.
Se le dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio
en razón de parentesco, toda vez que se dictaminó asfixia por confinamiento
como causal de la muerte. Dentro de la misma investigación se diagnosticó que
Susana presentaba un retraso mental.
Fue sentenciada a 25 años de prisión en 30 de noviembre de
2004, basándose en los peritajes hechos al producto como lo fueron la docimasia
pulmonar, los testimonios de su madre, su jefa, el médico que la examinó y la
trabajadora social.
Presentaron un recurso de apelación, cuyo resultado solo fue
la ratificación de la sentencia.
Un aborto espontáneo la condenó a 25 años de prisión
Araceli
Expediente: 103/2002
Delito: Homicidio en razón de parentesco
Fecha de denuncia: 23 de agosto de 2002
Lugar: Comunidad La Grulla, San Miguel de Allende, Guanajuato
Tenía 18 años. Araceli se dirigía a la letrina cuando
descubrió que aquello no era diarrea, regresó a su cuarto y sucedió. Un aborto
espontáneo en su propia casa la condenó a 25 años de prisión aquel 22 de agosto
de 2002.
Sintió que algo parecido a una bolsa grande se le había
salido. Sangraba pero siguió hasta su alcoba, tomó unas tijeras y cortó el
cordón umbilical. Se desmayó. Llegaron su mamá y su hermana y la llevaron al
hospital.
Tardaron en atenderla. La enfermera que la recibió salió con
sus familiares para exigirles que le entregaran el producto. No sabían de qué
hablaba porque Araceli ocultaba lo de su segundo embarazo por temor.
La trabajadora de la salud insistió en que le entregaran el
producto, pues lo de la mujer a la que atendía no era un accidente, sino un
aborto. Ella y sus compañeros del hospital dieron parte al Ministerio Público.
La denuncia interpuesta fue por el aborto de un feto en el
último trimestre de gestación. Sin embargo fue procesada por el delito de
homicidio en razón de parentesco. La sentenciaron a 25 años de prisión.
Quedó en libertad el 7 de septiembre de 2010, luego de las
reformas al Código Penal, que no reconocían su inocencia pero lograron sacarlas
de la cárcel.