Miguel
Ángel Navarro, gobernador de Nayarit, ofreció una disculpa pública luego de que
se difundieran imágenes en redes sociales de la bandera nacional mexicana
teñida con los colores alusivos al partido de Morena, esto, en el marco de la
conmemoración del 175 aniversario de la Gesta Heroica de los Niños Héroes de
Chapultepec.
El mandatario solicitó “respetuosamente me acepten
una disculpa pública” a través de Twitter.
Solicito respetuosamente me acepten una disculpa pública, a nombre
del gobierno del estado, y el mío propio, por haberse trastocado los colores de
nuestra enseña nacional. Miguel Ángel Navarro Quintero Gobernador de Nayarit”,
se lee en el tuit.
¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional?
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, constituyen infracción a esta
Ley las siguientes conductas:
-Alterar o modificar las
características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta
Ley
-Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo
6o. de esta Ley
-Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las
Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 7o. de esta Ley
-Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo
de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley
-Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de
esta Ley
– Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o
Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de
lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley
-Portar la banda presidencial
-Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y
58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos,
en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento
-Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo
previsto en el artículo 39 de esta Ley
-Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley
-Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en
términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.