Tramo 5 del Tren Maya en espera de autorización provisional de la
SEMARNAT; hasta el momento ha sufrido, al menos, siete ajustes desde que
presentaron el proyecto origina.
Norma Julieta del Río Venegas, Comisionada del INAI enfatizó la
importancia de que los ciudadanos conozcan esta información, ya que es un
asunto de interés nacional
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe dar
a conocer la autorización provisional al Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Tren Maya, S.A. de C.V. para la construcción del Tramo 5, así como los
documentos relacionados con el cambio de uso de suelo en la etapa mencionada,
instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).
“Este recurso de revisión está relacionado con información relativa a
las modificaciones del Tramo 5 del Tren Maya, en Playa del Carmen, que ha
sufrido, al menos, siete ajustes desde que presentaron el proyecto original”,
subrayó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas refirió que la
inversión inicial para la construcción del Tren Maya oscila en los 120 mil
millones de pesos, además, dijo, es parte de una serie de megaproyectos
considerados como prioritarios e impulsados por la administración federal.
“Aquí la importancia de la transparencia y de que los ciudadanos
conozcan esta información, ya que es un asunto de interés nacional y es
información de interés público”, enfatizó la Comisionada del INAI.
Del Río Venegas recordó que la información sobre el Tren Maya estaba
incluida en las disposiciones del Acuerdo por el que se declaran como de
seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura
del Gobierno, mismo que fue impugnado por el INAI, ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), para garantizar a la población el acceso a la
información pública.
El recurso de revisión tiene origen en la solicitud de acceso a la
información que presentó una persona ante la Semarnat, en la cual requirió el
resolutivo de la manifestación de Impacto ambiental del Proyecto Tren Maya en
el Tramo 5, el cambio de uso de suelo y el documento mediante el cual fue
otorgada la autorización para el cambio de ruta.
La Semarnat señaló, de manera extemporánea, que no contaba con el
resolutivo de la manifestación de Impacto ambiental del Proyecto Tren Maya en
el Tramo 5; no obstante, identificó una solicitud de autorización provisional
ingresada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo Tren Maya, S.A. de C.V.,
sobre el cambio de uso de suelo indicó que se encuentra fuera de su competencia
y apuntó que no tiene autorizaciones para el cambio de ruta.
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona solicitante
presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la
Semarnat no le entregó lo requerido y, además, respondió de manera
extemporánea.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río
Venegas determinó que la Unidad de Transparencia omitió turnar la solicitud a
todas las unidades administrativas competentes que pudieran conocer de lo
peticionado a efecto de que las mismas realizaran una búsqueda amplia y
exhaustiva.
Por lo
anterior, el Pleno del INAI ordenó a la Semarnat realizar una búsqueda amplia y
exhaustiva, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental,
para proporcionar el oficio por medio del cual se otorgó la autorización
provisional al Fondo Nacional de Fomento al Turismo Tren Maya, S.A. de C.V.,
respecto al Tramo 5, de dicha construcción y para que mediante la Dirección
General de Gestión Forestal y de Suelos, busque y entregue las documentales que
evidencien el otorgamiento de cambio de uso de suelo en el mismo tramo.