Mediante un decreto, el gobernador de
Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, derogó el artículo 72 del
reglamento del Registro Civil, el cual establecía como requisito para el
matrimonio ser una pareja hombre – mujer.
Como antecedente del decreto, en diciembre de
2021 la secretaria de Gobierno, Libia Dennise García Muñoz Ledo, giró
una circular a las oficinas del Registro Civil de Guanajuato, donde se pidió
materializar el matrimonio sin discriminación por su preferencia sexual, y sin
necesidad de mediar recurso legal para proceder.
De esta forma se permitió en el Registro Civil
reconocer el matrimonio igualitario, pues anteriormente las parejas
heterosexuales requerían un amparo para que se asentara el matrimonio.
En la exposición de motivos del decreto
Gubernativo 108, señala que el desarrollo legal actual en México no prohíbe el
matrimonio igualitario. Tampoco lo regula. Y cita la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la igualdad configura
uno de los valores superiores de orden jurídico, lo que sirve como criterio
básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación.
Detalla también la recomendación de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, donde señala que el matrimonio se transformó
y no puede verse con una visión determinista, sino como una manera de
convivencia eminentemente cultural, susceptible a cambiar cultural y
jurídicamente. Así pues, el acceso al matrimonio no puede condicionarse por la
orientación sexual.
Señala que, en Guanajuato, el artículo 72 del
reglamento del Registro Civil establecía como uno de los requisitos para
contraer matrimonio que las parejas fueran hombre y mujer.
Artículo 72. El matrimonio es una Institución de
carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer
voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la ayuda mutua y la
fundación de una familia.
Por lo que la norma se encontraba alejada de la
realidad social y no se puede exigir, ni limitar el matrimonio a la unión de un
hombre y una mujer. Porque constituye una norma discriminatoria y envía un
mensaje estigmatizador.
Señala que el matrimonio es una institución que
tiene como finalidad el formar una vida en pareja común con base en lazos
afectivos y sexuales. Por lo que no existe razón constitucional alguna para no
reconocer el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo. Considerar lo
contrario es un acto discriminatorio. El matrimonio es para todos y todas en
igualdad de circunstancias.
Expresa el decreto que se elimina el artículo 72
con sustento en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
las recomendaciones de Derechos Humanos y también como parte de la agenda del
Desarrollo Sostenible 2030. Y de esta forma al eliminar el artículo se
actualiza el reglamento del Registro Civil para que sea congruente con la
realidad social de Guanajuato.
El artículo transitorio señala que entrará en
vigor a partir del día 26 de enero de 2022. Es decir, desde este día legalmente
el matrimonio en Guanajuato ya no se definirá como la unión de un hombre y una
mujer, se da paso al matrimonio igualitario.