El artículo 84 de la Constitución
contempla que en caso del fallecimiento
del Presidente, será el Secretario de Gobernación, quien tomaría el poder de
manera provisional, mientras el Congreso nombra a un Presidente interino en un
plazo no mayor a 70 días.
En caso de que esto suceda en los
dos primeros años de la administración, se constituirá inmediatamente en
Colegio Electoral que llamará a un escrutinio secreto, y que por mayoría
absoluta de votos elegirá al presidente interino.
Dentro de los 10 días siguientes
al nombramiento, los legisladores deben publicar la convocatoria para nuevas
elecciones en los próximos siete a nueve meses para elegir a la persona que
concluya el sexenio en curso.
Por otro lado, si el mandatario
fallece en los últimos cuatro años del gobierno el Congreso se encargará de
designar al presidente substituto que deberá concluir el sexenio, siguiendo el
mismo procedimiento que en el caso del presidente interino, es decir, no habría
comicios hasta el próximo período electoral.